Creative Commons y bitácoras WordPress

Supongo que no os habrá pasado desapercibida como novedad la imagen y el texto que aparecen ahora al pie de cada artículo de esta bitácora. Se trata de una licencia Creative Commons —CC en adelante—, en este caso una que indica que los contenidos de esta bitácora están a disposición de quien quiera utilizarlos de cualquier forma sin explotarlos comercialmente, y siempre que mencione la fuente, o sea, un servidor 😉

h3. ¿Qué es una licencia CC?

Un autor, por el simple hecho de crear un trabajo, dispone de unos derechos sobre su obra, aunque la ponga a disposición de los demás en Internet. Sobre esos derechos, puede renunciar a más o menos de ellos: puede dejar su obra en el dominio público, permitiendo que cualquiera haga lo que quiera con ella, sin mencionar siquiera el origen, e incluso realizando una explotación comercial —lo único que no puede es apropiarse de la obra, de modo que todo el mundo tiene los mismos derechos—; o bien, puede restringir el uso de la obra, de forma que sólo pueda verse en una forma inalterada, mencionando el autor, y no pudiendo utilizarla para otros trabajos. Si no podemos ni disfrutar de la obra, es que en realidad la obra no está en Internet 😉

Lo que proporciona CC es un conjunto de licencias estándar, que permiten elegir al autor si le importa o no el uso comercial que otros puedan hacer de su obra, si su obra se puede alterar o no, y si es necesario o no indicar cuál es la fuente de una copia o un trabajo derivado. Además, le ha dado forma legal en diferentes países a esas licencias, de modo que uno pueda utilizar la fuerza de la ley contra aquellos que no estén respetando las condiciones de licencia de su trabajo.

Otro trabajo de CC ha sido simplificar la presentación de una licencia: aparte de una versión larga, opcional, y que representa la auténtica licencia en términos legales, la licencia se muestra como un conjunto de iconos y explicaciones sencillas de los derechos y obligaciones del licenciatario.

Por supuesto, la licencia _también protege a quien utiliza una obra con licencia CC_: yo no puedo pedirle a nadie que deje de utilizar contenidos de esta bitácora como le plazca, siempre que cumpla las condiciones de la licencia: en este caso, con el requisito de no utilizarlos comercialmente , y de reconocer su procedencia.

h3. Elegir una licencia CC

Como hemos dicho, una licencia CC se elige según las restricciones que ponemos al uso de nuestro contenido. La página en la que uno escoge la licencia que desea es esta:

bq. Licencias Creative Commons

Si escogemos Spain en el menú _Worldwide_, veremos que podemos incluso elegir que la jurisdicción competente para resolver problemas con nuestra licencia sea la Española, o la de otros países para los que existe una versión “legal” de la licencia CC.

Aparte de las licencias que obligan al reconocimiento de nuestra autoría, también es posible disponer de versiones CC de los siguientes tipos:

* Dominio Público: El autor renuncia a todo derecho de su obra —excepto de su autoría—, y permite que cualquiera pueda utilizar su obra de cualquier forma posible, y por supuesto él mismo puede explotarla. Puesto que la renuncia es un hecho fuerte, se pide confirmación por correo electrónico tanto de la identidad como del interés en liberar una obra al dominio público.
* Países en desarrollo: Es posible otorgar libertad de copia y alteración a los habitantes de países en desarrollo, incluso de forma comercial, siempre que se mantenga la atribución, sin renunciar a otro tipo de licencia en los países desarrollados.
* Sampling: Se trata de una licencia específica para trabajos de sonido, con tres niveles de protección diferentes sobre muestras de sonido. Traducido como “licencia Recombo”… :-/
* Copyright de los fundadores: hace referencia al marco de copyright establecido en EE.UU. en 1790, por los padres de la constitución, y que dejaba una obra en el dominio público tras 14 años, o 28 si se renovaba, en lugar de los 70 actuales con renovación.
* GPL y LGPL: Licencias para software y bibliotecas de dominio público. GPL obliga a que cualquier trabajo derivado utilice la misma licencia GPL, de modo que el código fuente siempre esté abierto. LGPL no obliga a que un trabajo que llame a código LGPL se libere como LGPL, pero sí que código derivado de trabajos con licencia LGPL se publiquen como LGPL.

h3. CC y WP

Si lo que queremos registrar es una bitácora, como esta, veremos que existe un “apartado específico”:http://creativecommons.org/text/ para obras textuales dentro de la web de CC. E incluso tienen un apartado específico para integrar las licencias CC “dentro de bitácoras”:http://creativecommons.org/text/publish-weblogs creadas con Blogger, Typepad o Movable Type, pero no hay nada sobre WordPress.

Sin embargo, el procedimiento no es difícil:

# Se escoge la licencia que se desea, y se llega hasta el paso en que vamos a obtener el código HTML necesario; conviene pulsar sobre la opción _Clique para incluir más información sobre su obra_, para poder especificar, por ejemplo, el URL de nuestra bitácora
# Seleccionamos todo el código HTML, y lo copiamos, o incluso mejor, lo arrastramos al escritorio para tener un recorte con el contenido de la marca CC.
# Entramos en la página de administración de nuestra bitácora WordPress
# Escogemos la opción Manage > Files
# Escogemos la plantilla que utilizamos para los artículos: Post Template
# Para evitar problemas, selecciona todo el contenido, y arrástralo al escritorio, para que de nuevo tengamos un recorte, esta vez con el contenido de nuestro Post Template antes de modificar
# Dentro de la plantilla, localizamos el <div> en el que se encuentra el texto que indica las diferentes opciones que tienes sobre el artículo, justo encima de los comentarios. Si empiezas por el final, coloca el cursor justo encima del tercer </div> desde el fondo —utilizando una plantilla más o menos normal—
# Pega —o arrastra el recorte— el código HTML que representa la licencia CC
# Pulsa el botón _Update File_ para que se actualice la plantilla de artículos.

There we are! Mira ahora tu bitácora, y verás que ya tienes marcada tu bitácora con la licencia CC que hayas elegido.


Comentarios

7 respuestas a «Creative Commons y bitácoras WordPress»

  1. Estoy intentando reproducir los pasos que indicas para que los artículos de mi weblog incluyan la licencia de Creative Commons, pero no lo consigo. No estoy seguro de cómo se llama el archivo que debo editar. Utilizo un tema Kubrick modificado para mi weblog.

  2. Después de unas cuantas pruebas, ya he conseguido insertar el código en el archivo adecuado. Muchas gracias por tu aportación a este apasionante mundo de las bitácoras.

  3. Buenas Noches. Voy a poner un minipost enlazando directamente con este articulo para que la gente vea que es una licencia. (si estas de acuerdo claro).

    Saludos.

  4. Gracias, Joe, pero si quieres puedes reproducir el texto completo, indicando la fuente original.

  5. […] El contenido de esta bitácora está sujeto a una licencia Creative Commons, de modo que se pueden hacer trabajos derivados —como el recorte realizado por ABC— siempre que sea para un uso no comercial, y abierto a que cualquiera utilice el material de la misma forma —y la web de ABC no creo que cuente como web no comercial, y desde luego no autoriza la reproducción de contenidos—, y con atribución —claramente ausente—. […]

  6. Avatar de esteban
    esteban

    hola quiero poner un minipost paresido a este en mi pagina como hago?

  7. Hay un widget de Creative Commons para WordPress.

    Lo puedes encontrar en: http://wiki.creativecommons.org/WpLicense

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